La
historia política de Colombia se partió en dos ese 4 de julio de 1991 cuando el
país estrenó su Constitución, fruto de la inconformidad de un grupo de
estudiantes que lograron la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.
20 años después de su promulgación, la Constitución ha sido reformada en 31
oportunidades y quizás el cambio que más ha generado inconformismos fue el de
la reelección presidencial.
En esta
observación coinciden los ex constituyentes Antonio Navarro y Horacio Serpa,
así como el ex presidente César Gaviria, quienes -cada uno por su lado- casi
que manejan el mismo lenguaje para descalificar esta modificación. De los 70
constituyentes elegidos popularmente y los cuatro representantes de las
guerrillas desmovilizados (con voz pero sin voto) han fallecido 23. El último
ex constituyente en morir fue Augusto Ramírez Ocampo, quien antes de partir
dijo que “la Constitución de 1991 es una entidad viviente que ha tenido
reformas aplicadas a 54 artículos, las cuales algunas fueron malas, otras
excelentes como la reforma política”. Mientras tanto, tanto Serpa, Navarro y
Gaviria coinciden en que pese a las modificaciones la esencia de la Carta se
mantiene intacta.
Ese
cambio constitucional representó muchas modificaciones para el país, muchas de
ellas que revolucionaron los espectros sociales y políticos de Colombia. Por
esto, los ex constituyentes rescatan muchas figuras como la tutela, la Fiscalía
General de la Nación y la Corte Constitucional, entre otras. Aquí, El País
resalta los 20 cambios más revolucionarios de la Constitución Política que
partieron la historia del país en dos.
1.
Libertad de cultos. Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la
Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que
tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la libertad de
cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación religiosa y dio
paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio.
Si bien el 70% de la población es católica, en el país se habla de la
existencia de no menos 19 religiones adicionales, hay cuatro sectas paganas y
cinco tendencias filosóficas-religiosas.
2.
La Acción de Tutela. Esta herramienta es catalogada como el mayor logro
de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se
han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte
Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que
tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus
derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.
Uno de los principales obstáculos
es la utilización que se ha hecho para reversar decisiones judiciales, lo que
ha conllevado al ‘choque de trenes’ entre las cortes. El Gobierno analiza la
posibilidad de reglamentarla en la reforma a la Justicia que radicará en el
Congreso.
3.
Fiscalía General de la Nación. Este ente acusador nació con la Constitución, pero
sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema
Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para
presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex
presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema
penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era
el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era
esencial”.
En la última elección del Fiscal,
que ganó Viviane Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta
escogencia. El ex presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que
“es imperioso redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el
Presidente no debería elaborar la terna, porque eso le hace perder
independencia al elegido”. Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue
eligiendo la Corte Suprema.
4.
Corte Constitucional. El Alto Tribunal inició funciones tres días después
de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control
a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la
Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las
reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que
sean demandadas por los ciudadanos.
Dentro de sus funciones está hacer
el control de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno al amparo de
los estados de excepción. Una de las decisiones más críticas que ha debido
tomar fue la inexequibilidad al proyecto de referendo que pretendía consultar a
los colombianos sobre la segunda reelección presidencial. Ha tenido
enfrentamientos con otras cortes especialmente por los fallos de tutela en
contra de sentencias que ha emitido este Alto Tribunal.
5.
Estados de Excepción. Estas figuras representan una herramienta para el
Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o emergencia, queda
con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de
garantizar el retorno de la normalidad en el país.
La Constitución establece tres estados de excepción: Guerra
exterior, conmoción interior y emergencia.
6.
Descentralización. Si bien desde el gobierno de Belisario Betancur se comenzaron a dar
pasos para la autonomía política y de manejo de recursos a las regiones, fue la
Constitución del 91 la que consolidó la descentralización administrativa que
acabó con el esquema centralista y que estableció la Carta de 1886.
Este nuevo esquema ha tenido
problemas, sobre todo por los hechos corruptos en materia de contratación
pública, incluso, que hoy se encuentra más en boga por los últimos escándalos. En
Colombia muchos gobiernos departamentales o municipales se mantienen en un
esquema centralista, lo que no ha permitido el desarrollo de esta figura. Por
esto, temas como las transferencias de recursos, el recaudo de tributos y, en
casos, las regalías no son bien manejados por algunas administraciones.
7.
Minorías étnicas y equidad de género. Otros elementos revolucionarios en la Constitución
son la defensa y garantía de la equidad social, a través del reconocimiento del
papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la mujer en Colombia.
En torno
a las minorías étnicas, la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo
equitativo de los grupos indígenas en el país, así como la población
afrodescendiente. Estos grupos cuentan con escaños, por circunscripción
especial, en el Congreso de la República.
8.
Catálogo de derechos fundamentales. En la Constitución se consagró que Colombia es un
Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a
través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta.
Existen
los de aplicación inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad,
reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre
desarrollo de la personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad
de conciencia; expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho
de petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y
oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido
proceso; no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o
confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley; libertades de
reunión y manifestación; y derechos políticos.
Todos
estos derechos, adicional a los de los niños y la salud, son tutelables en
momentos en que un ciudadano considere que han sido vulnerados o se encuentran
en riesgo.
9.
Democracia participativa. La pasividad política de los colombianos quedó
relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución del 91 vinculó una
serie de garantías para que la actividad decisoria de los nacionales fuera más
activa.Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de
elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para
la toma de decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como
mecanismos de participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular,
el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato,
todos estos calificados como derechos políticos de los ciudadanos.
Uno de
los mayores enemigos de este propósito constitucional es la abstención
electoral, la cual se ha mantenido en el país en un promedio que supera el 50%
del censo de ciudadanos que se encuentran aptos para votar. Sin embargo, en los
últimos años el referendo se ha mostrado como la herramienta más apetecida para
buscar cambios en el país.
10.
El Vicepresidente. En la reforma a la Constitución de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado
el cargo del Vicepresidente de la República y hasta 1991 el país se acostumbró
a la figura del Designado con funciones presidenciales, quien asumía el poder
en ausencia temporal o definitiva del Jefe de Estado.
Sin
embargo, la Constitución del 91 resucitó la figura del Vicepresidente que
comenzó a implementarse, por voto popular, en 1994. A diferencia de la
Constitución del 86 que le otorgaba funciones específicas, la del 91 sólo
establece que éstas serán las que determine el Presidente de la República, lo
que hoy ha abierto el debate por las ‘salidas’ del actual vicepresidente,
Angelino Garzón.
11.
Elección popular de gobernadores. En el momento en que se comenzó a concebir la
Constitución del 91, el único cargo uninominal que no se hacía por voto popular
era el de gobernadores. Hasta 1990 los gobernadores eran nombrados por el
Presidente de la República luego de diálogos y negociaciones con los
congresistas, quienes, según analistas, siempre tenían ‘sus recomendados’.
12.
Sistema de Salud. Las bases fundamentales para lo que sería el Sistema de Salud en el país
quedaron plasmadas en la Constitución del 91, en la cual se determinó que la
prestación del servicio será responsabilidad del Estado. Para este fin debe
regir, reza la norma, bajo principios de universalidad, solidaridad y
eficiencia. Sobre esta base, en 1993 fue sancionada la Ley 100, la cual
determinó un marco legal para la prestación de los servicios de salud.
13.
Autonomía del Banco de la República. En la Constitución del 91 se dio un ‘revolcón’ al
sistema de la banca central del país, en la medida en que se sustituyó la Junta
Monetaria por la actual Junta Directiva del Banco de la República. La
independencia la logra con su rango constitucional y por no hacer parte de
ninguna de las ramas del poder, ni los organismos de control, ni electorales. Con
este rango, el Emisor quedó encargado de la búsqueda del poder adquisitivo de
la moneda, y ejercer el control de la inflación, sobre la base de la política
económica.
La Junta
quedó integrada así: el Ministro de Hacienda, quien la preside; el Gerente
General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva
nombrados por el Presidente. Tienen un periodo de cuatro años y al vencerse, el
Jefe de Estado entrante podrá cambiar a dos.
14.
Defensoría del Pueblo. En el momento en que la Constitución dirigió la
mirada a la arista humanista se gestó de inmediato la creación de un organismo
que garantizara, promoviera, divulgara, defendiera y protegiera los derechos
humanos.Fue en ese momento cuando los constituyentes le dieron vida a la
Defensoría del Pueblo, la cual tiene dentro de sus funciones, la promoción del
Derecho Internacional Humanitario (DIH) tema que, según se dijo, tomó más
fuerza en los últimos días, debido a que en la Ley de Víctimas y de restitución
de tierras se reconoció el conflicto interno armado en Colombia, lo que se
traduce, explican los expertos, en que la aplicación de estas normas de
humanización de la guerra serán plenas y requerirán de mayor control a los
actores del conflicto.
15.
Medio Ambiente. En la Carta se estableció la necesidad de tener un
marco constitucional para la protección del medio ambiente. Así, se consagró la
obligación que tiene el Estado de proteger las riquezas culturales y naturales,
y a los particulares les inculca una función ecológica, todo con el fin de que
en Colombia haya una conservación y un ambiente sano como derecho fundamental.
Con base en el mandato constitucional la Ley 99 de 1993 crea el Ministerio del
Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental.
16.
Régimen de Regalías. En la Constitución del 91 se colocaron la reglas
claras para la distribución e inversión de los recursos de las regalías. De
esta manera, se determinó que el Estado le entrega el 76% de las regalías a los
departamentos y a los municipios productores y el resto va para otras regiones.
Esos recursos deben destinarse en proyectos del sector social, es decir en
educación, salud, agua potable y saneamiento básico y a reducir la mortalidad
infantil.
17.
Régimen de inhabilidades. En materia política, uno de los elementos que más
fue endurecido en la Constitución fue el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades de los congresistas y los miembros de las asambleas,
concejos y juntas administradoras locales.
La Carta
eliminó las suplencias para el Congreso y los cuerpos colegiados, con lo cual
se acabó con el denominado 'carrusel' que consistía en que había una rotación
hasta de cuatro congresistas en una sola curul. Ahora, solamente la renuncia o
falta absoluta puede llegar a permitir el reemplazo. Otro elemento clave fue la
muerte política a quienes infrinjan el régimen de inhabilidades y
recientemente, en la reforma del 2009 se incorporó la figura de la ‘silla
vacía’ que consiste en que si un congresista es vinculado a un proceso por
presuntos nexos con grupos armados ilegales, el partido político que lo avaló
pierde la curul. Si el parlamentario es hallado inocente recobra su puesto,
pero si sucede lo contrario la silla se pierde definitivamente para la
colectividad.
18.
Doble nacionalidad. Otro de los alcances de la Constitución de 1991 fue que los colombianos
no pierden su nacionalidad por el hecho de adquirir otra extranjera. La
decisión del constituyente acabó con lo que establecía la Carta de 1886, la
cual determinaba que “la calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir
carta de naturalización en país extranjero, fijando domicilio en el exterior, y
podrá recobrarse con arreglo a las leyes”.
El paso
adelante se dio con la reforma, en la cual la Constitución de 1991: “Ningún
colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de
nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Pero la
norma superior fue más allá y se refirió a la decisión que puede tomar un
colombiano de renunciar a su nacionalidad. Para este fin, la Carta deja abierta
la puerta para recobrar este derecho y estableció que “quienes hayan renunciado
a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley”.
19.
Acción Popular. Este mecanismo popular pretende la protección de los derechos e
intereses colectivos en lo que tiene que ver con ambiente sano, moralidad
administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad
públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia
económica, entre otros. No obstante, esta herramienta fue reformada
recientemente, en la medida en que se determinó que los incentivos económicos
que se pagaban por las acciones populares que prosperaban terminaron por desdibujar
la esencia de esta figura.
20.
Una nueva familia. La familia, como núcleo esencial de la sociedad, tuvo un refuerzo en la
Constitución del 91, la cual le dio un tratamiento especial. En la Carta se
estableció que el Estado y la sociedad deben prestar protección integral a la
familia y al mismo tiempo las relaciones del núcleo deben fundarse en la
igualdad de los derechos y deberes de pareja, donde no hay supremacía de alguna
de las partes y se garantiza la protección de la mujer, los niños y la tercera
edad.
La norma
establece que cualquier hecho de violencia en contra de las mujeres, los niños
y el núcleo mismo es una violación a los derechos humanos. Asimismo, la
violencia intrafamiliar va en contra de la dignidad humana. Para garantizar
estos derechos, la ley desarrolló unas medidas de protección que imponen los
Comisarios de Familia o el Juez Civil Municipal, quienes al encontrar evidencia
de violencia intrafamiliar ponen distancia entre la víctima y el agresor, y con
esto garantizar la integridad de quienes se encuentran amenazados por este tipo
de hechos y estableciendo sanciones ejemplares.
También
reconoce los diferentes tipos de familia y el matrimonio tiene la misma validez
de la unión libre por acuerdo mutuo, así como la legitimidad que gozan los
hijos naturales, legítimos y adoptivos en igualdad de condiciones y sin ningún
tipo de discriminación por parte de la sociedad.
El debate
se centra sobre la unión matrimonial de parejas del mismo sexo y la posibilidad
de adopción de hijos por parte de estos núcleos. Sin embargo, ya hay derechos
reconocidos para estas uniones de hecho. En un fallo del año 2007, la Corte
Constitucional reconoció los derechos patrimoniales de las parejas del mismo
sexo, lo que se tradujo en que si uno de los miembros de la pareja fallece, los
bienes y el capital conseguidos por socorro, trabajo y ayuda mutuos podrán ser
heredados por su compañero permanente.
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